Ciudad de México, 8 de agosto de 2025 – A partir de una nueva reforma a la Ley de Movilidad, los usuarios de scooters, bicicletas y motonetas eléctricas que alcancen velocidades mayores a los 25 kilómetros por hora deberán contar con licencia de conducir, portar casco, chaleco reflejante y registrar su vehículo ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).
La medida fue aprobada por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México, con el objetivo de regular la micromovilidad eléctrica y fortalecer la seguridad vial en la capital.
El dictamen establece que los vehículos eléctricos personales que superen los 25 km/h y pesen más de 35 kilogramos serán considerados vehículos motorizados. Por tanto, deberán portar placas, tarjeta de circulación, luces encendidas y estarán sujetos a las mismas normas que una motocicleta, incluyendo la prohibición de circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos de transporte público.
Además, se contempla un plazo de hasta 360 días naturales para que el gobierno capitalino defina los tipos específicos de licencias de conducir y los requisitos técnicos aplicables.
Con estas reformas, el Congreso capitalino busca dar reconocimiento legal a este tipo de vehículos, así como establecer criterios claros de circulación, priorizando la protección de peatones y ciclistas.
¿Qué implica para los usuarios?
Si eres usuario de uno de estos medios de transporte y superas los 25 km/h, esto es lo que necesitarás para circular legalmente en CDMX:
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✅ Licencia de conducir
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✅ Casco y chaleco reflejante
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✅ Registro ante Semovi
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✅ Placas y tarjeta de circulación
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✅ Cumplimiento de normas de tránsito para motocicletas
Las reformas forman parte de una tendencia creciente en grandes urbes por regular la movilidad eléctrica ligera, buscando un equilibrio entre innovación, sostenibilidad y seguridad.
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