¿Tienes motoneta o bici eléctrica? Prepárate para registrarla y portar licencia en CDMX

Ciudad de México, 8 de agosto de 2025 – A partir de una nueva reforma a la Ley de Movilidad, los usuarios de scooters, bicicletas y motonetas eléctricas que alcancen velocidades mayores a los 25 kilómetros por hora deberán contar con licencia de conducir, portar casco, chaleco reflejante y registrar su vehículo ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).

La medida fue aprobada por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México, con el objetivo de regular la micromovilidad eléctrica y fortalecer la seguridad vial en la capital.

El dictamen establece que los vehículos eléctricos personales que superen los 25 km/h y pesen más de 35 kilogramos serán considerados vehículos motorizados. Por tanto, deberán portar placas, tarjeta de circulación, luces encendidas y estarán sujetos a las mismas normas que una motocicleta, incluyendo la prohibición de circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos de transporte público.

Además, se contempla un plazo de hasta 360 días naturales para que el gobierno capitalino defina los tipos específicos de licencias de conducir y los requisitos técnicos aplicables.

Con estas reformas, el Congreso capitalino busca dar reconocimiento legal a este tipo de vehículos, así como establecer criterios claros de circulación, priorizando la protección de peatones y ciclistas.

¿Qué implica para los usuarios?

Si eres usuario de uno de estos medios de transporte y superas los 25 km/h, esto es lo que necesitarás para circular legalmente en CDMX:

  • ✅ Licencia de conducir

  • ✅ Casco y chaleco reflejante

  • ✅ Registro ante Semovi

  • ✅ Placas y tarjeta de circulación

  • ✅ Cumplimiento de normas de tránsito para motocicletas

Las reformas forman parte de una tendencia creciente en grandes urbes por regular la movilidad eléctrica ligera, buscando un equilibrio entre innovación, sostenibilidad y seguridad.

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